Observaciones Preliminares


RESUMEN EJECUTIVO:
Observaciones Preliminares del 10-25 de septiembre del 2018
Presentadas por Organizaciones Participantes de la Misión de Observación Calificada



Juicio por el asesinato de Berta Cáceres
y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro
Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional Territorial
Tegucigalpa, Honduras
1 de octubre del 2018



Introducción



El presente documento tiene como objetivo documentar información relevante sobre el juicio contra 8 de las 9 personas imputadas por el asesinato de Berta Cáceres y tentativa de asesinato en contra de Gustavo Castro, convirtiéndose en una herramienta que permita a la sociedad hondureña y la comunidad internacional el seguimiento al proceso .



La Misión de Observación Calificada (en adelante “La Misión”), está conformada por 17 organizaciones internacionales y nacionales. Su objetivo primordial es observar el respeto al derecho a un debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, para garantizar que el  juicio se desarrolle de acuerdo con los mejores estándares internacionales y la normativa interna.



A continuación la Misión de Observación Calificada presenta sus observaciones preliminares en el marco de las acciones realizadas durante su visita a Honduras a partir del 10 al 25 de septiembre del 2018. Además, presenta sus observaciones preliminares respecto de documentos judiciales presentados por las partes; y reuniones puntuales, con el fin de mejor entender estos documentos y el contexto inmediato de la audiencia



La Misión resalta que el presente documento constituye un primer acercamiento al proceso y al juicio, por ello, no es un informe completo del caso en cuestión, la investigación o el juicio. Esperamos proporcionar un informe final al terminar el juicio, donde se incluirá también información recogida sobre procesos y audiencias previas.



Partes en el caso



Imputados por el asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto, hechos ocurridos el 2 de marzo de 2016:



  • Sergio Ramón Rodríguez Orellana
    • Representado por los abogados Celeste Aida Cerrato Chinchilla y Eduardo Jair López Zúniga (defensa privada)
  • Mariano Díaz Chávez,
    • Representado por la abogada Ritza Antúnez (defensa privada)
  • Douglas Geovanny Bustillo
    • Representado por el abogado Gilberto Navas Izaguirre (defensa privada)
  • Henry Javier Hernández
    • Representado por el abogado Abel Manzanares (defensa privada)
  • Elvin Heriberto Rápalo Orellana
    • Representado por la abogada Lucía Navas Flores (defensa pública)
  • Óscar Aroldo Torres Velásquez
    • Representado por la abogada Jennifer Dariella Mejía Medina (defensa privada)
  • Edilson Atilio Duarte Meza
    • Representado por el abogado Andrés Fernando Martínez (defensa pública)
  • Emerson Duarte Meza
    • Representado por el abogado Andrés Fernando Martínez (defensa pública)



Fiscales del Ministerio Público - Fiscalía de los Delitos en Contra de la Vida:



  • Ingrid Belinda Figueroa
  • David Ismael Salgado Banegas


Las víctimas - Conformadas en acusación privada:



  • Bertha Isabel Zúniga Cáceres, Laura Yolanda Zúniga Cáceres y Olivia Marcela Zúniga Cáceres, hijas de Berta Cáceres y María Austra Flores López, madre de Berta Cáceres.
    • Representadas por los abogados Ronis Rodil Vásquez Florentino y Víctor Antonio Fernández Guzmán.
  • Salvador Edgardo Zúniga Cáceres, hijo de Berta Cáceres.
    • Representado por los abogados Omar Menjivar Rosales y Melvin Ariel Madrid Rivas.
  • Gustavo Castro, víctima de tentativa de asesinato.
    • Representado por los abogados Kenia Oliva y Edy Tabora.



Papel de las víctimas en el proceso
En sistemas jurídicos inspirados en el derecho continental, las víctimas de un crimen o delito pueden constituirse en acusación privada. En Honduras, el artículo 16 del Código Procesal Penal (CPP) permite explícitamente a la víctima “constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en todo el proceso”. Una víctima que se constituya en acusador privado tiene entonces el derecho a provocar la  persecución penal y a ser asistido por el Ministerio Público en el caso de carecer de medios económicos (artículo 96 CPP). Además, las víctimas pueden participar y proponer actuaciones no dispuestas por el Ministerio Público (artículo 97 CPP).
Acusados en detención preventiva



Cinco de los acusados han permanecido en detención preventiva desde el 2 de mayo de 2016 (más de 2 años y 4 meses); mientras que dos han estado detenidos desde el 12 de enero de 2017 (más de 1 año, 8 meses) y otro desde el 8 de febrero de 2017 (más de 1 año, 7 meses). Se informó a los observadores que, en virtud del art. 181 del CPP, el plazo máximo de la prisión preventiva para los primeros 5 acusados vencerá el 2 de noviembre de 2018. Si para ese momento el juicio no ha terminado, las personas deberán ser liberadas, aunque podrían  serles impuestas medidas sustitutivas para sujetarles al proceso.



Proceso penal



Al finalizar la audiencia de proposición de pruebas el 4 de septiembre, la Sala primera del Tribunal de Sentencia,  confirmó que el juicio por el asesinato de Berta Cáceres y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro se llevaría a cabo el 17 de septiembre a las 9 de la mañana, en la Sala primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional Territorial en Material Penal.



El 17 de septiembre a las 9 de la mañana, en la Sala primera del Tribunal de Sentencia, familiares de la víctima y de los imputados se apersonaron en el juicio, como también miembros de COPINH, representantes del cuerpo diplomático (Embajada de la Unión Europea, Embajada de México, Embajada de los EEUU, Consulado de Canadá, Embajada de España, Embajada de Alemania, entre otros), y de organizaciones nacionales e internacionales derechos humanos, y periodistas nacionales e internacionales.



Alrededor de las 10:00 de la mañana del mismo día, el Tribunal de sentencia informó a las personas presentes y representantes de las víctimas un cambio en la programación. Se procedería a  dar inicio a una audiencia de proposición de pruebas en un caso de narcotráfico desvinculado a la causa de Berta Cáceres. A las 11:55 de la mañana, las tres magistradas del Tribunal, Esther Carolina Flores, Delia Lizeth Villatoro y Jocelyn Marie Donaire abrieron la audiencia en el caso de los acusados de autoría material del homicidio de Berta Isabel Cáceres Flores, mujer indígena Lenca y reconocida lideresa de derechos humanos y ambientales, y la tentativa de homicidio del ambientalista mexicano Gustavo Castro Soto. Los ocho acusados de autoría material y sus abogados privados y de la Defensa Pública, los fiscales de la Fiscalía de Delitos en Contra de la Vida y los representantes legales de las víctimas estuvieron presentes.



Sin embargo, el Tribunal abrió la sesión e informó que había recibido un recurso de recusación por parte de la acusación privada y que, debido a ello, no podía continuar con el proceso legal hasta que se resolviera el recurso. Además, informó que cinco recursos de amparo presentados anteriormente se encontraban pendientes de resolver. Estos incluyen, tres amparos presentados por parte de la acusación privada de la familia, uno por parte de socios y socias del COPINH y uno de la representación de la defensa. El tribunal suspendió la audiencia a las 12 del mediodía.



II. Examinación de los recursos legales
A. Recurso de recusación



1. Denuncias Penales



Los representantes legales de Salvador Zúniga Cáceres presentaron una denuncia ante la Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia, en contra de los integrantes de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, por abuso de autoridad, encubrimiento, denegación y retardo de justicia y violación de los deberes de los funcionarios públicos.



Asimismo, Bertha Isabel Zúniga Cáceres y Laura Zúniga Cáceres constituidas como parte acusadora privada en su condición de víctimas presentaron también el 17 de septiembre una denuncia ante la Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia, en contra de los integrantes de la Sala primera de este mismo Tribunal, por los delitos de abuso de autoridad, encubrimiento, denegación y retardo de justicia y violación de los deberes de los funcionarios públicos.



Ambas  denuncias son muy similares, pues en ambos casos los representantes legales para las víctimas pidieron en varias ocasiones que los agentes de la Fiscalía de Delitos en Contra de la Vida les dieran acceso a la evidencia, requerido bajo la ley hondureña. Los documentos indican que los jueces emitieron órdenes que obligan a los fiscales a cumplir con las solicitudes de las víctimas durante 2017 y 2018, pero, que los fiscales no cumplieron repetidamente con estas órdenes, o solo las cumplieron parcialmente.



A pesar de esto, según las denuncias, el tribunal no emitió una denuncia penal por desacato a los superiores del fiscal, como exige la ley.



La denuncia de los abogados privados de las víctimas también señala otras razones por las cuales presentaron el recurso de recusación:
  • Falta de motivación suficiente de las resoluciones judiciales, específicamente las relacionadas con la admisión de pruebas;
  • Terminar abruptamente una audiencia el 4 de septiembre de 2018 antes de que los abogados de las víctimas pudieran hacer sus representaciones planificadas;
  • No citar a los testigos, argumentando que la Corte no tiene suficiente personal, y obligar a las partes a completar esta tarea por sí mismos;
  • Discriminación en contra de personas del Pueblo Lenca, actitudes suscitadas particularmente el 31 de agosto 2018, cuando los jueces conocían y accedieron a que el personal de la corte obligara a los asistentes indígenas a quitarse la vestimenta tradicional antes de ingresar a la sala del tribunal.



La denuncia también establece que los guardias de seguridad en la sala negaron la entrada de los asistentes indígenas a la sala del tribunal, informándoles que no había suficientes asientos, estas circunstancia habrían tenido mayor expresión el 31 de agosto 2018. Al mismo tiempo, los guardianes permitieron que delegados del cuerpo diplomático ingresaran y les proporcionaron asientos adicionales.



2. Resumen del recurso de recusación
El recurso de recusación se formuló en contra de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, con sede en Tegucigalpa, integrada por los jueces Esther Carolina Flores, Delia Lizeth Villatoro, Jocelyn Marie Donaire y José Anaím Orellana.
El recurso de recusación fue interpuesto el 17 de septiembre 2018 por los abogados Omar Menjivar Rosales y Melvin Ariel Madrid Rivas, constituidos como apoderados legales de Salvador Edgardo Zúniga Cáceres.



La solicitud de recusación se basa en la denuncia penal presentada por los abogados de Salvador Zúniga Cáceres. Sin embargo, los abogados de Bertha Zúniga Cáceres, Laura Zúniga Cáceres, Olivia Zúniga Cáceres y Austra Bertha Flores López presentaron una denuncia similar en la misma fecha.



3. Fundamento en la ley hondureña



a. Fundamento sustantivo  



Las denuncias legales se basan en una serie de artículos del código penal, incluido el art. 346 (desobediencia), y art. 388 (5) (encubrimiento). También se basan en el artículo 269 del CPP, que establece que los servidores públicos deben denunciar los hechos delictivos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.



Según artículo 60 de la Constitución Política de la República de Honduras, se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y toda otra lesiva a la dignidad humana.



b. Fundamento procesal



Según el artículo 186 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT) “Los Jueces y Magistrados, cualquiera que sea su jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.” El artículo 187 de esta misma ley permite a la acusación privada en casos criminales interponer un recurso de recusación y el artículo 85 del CPP dispone también que las partes pueden interponer el recurso.
El artículo 188 de la LOAT en su inciso 3, dispone que es causa legítima de recusación: “Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de ellas como autor, cómplice o encubridor de un delito, o como autor de una falta”, lo cual está también previsto en el artículo 83 del CPP en su numeral 2.  
Según el artículo 88 del CPP, una vez la recusación está interpuesta, los jueces con quien se dirija deben rendir un informe dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de su recepción.  De acuerdo a este mismo artículo, “Si en su informe el recusado estima procedente la causa alegada por ser cierta y legítima, se inhibirá del conocimiento del proceso, (…)” Sin embargo, si no admiten la recusación, el órgano jurisdiccional competente, en este caso la Corte de Apelación con competencia Territorial Nacional en Materia Penal, resolverá dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del informe. Según varios juristas hondureños consultados, en la práctica, la Corte de Apelación necesita más tiempo que lo previsto en la ley para resolver un recurso de recusación.



4. Estándares legales internacionales



a. Independencia de la judicatura



Los siguientes son provisiones que se encuentren en convenciones internacionales, ratificadas o adoptadas por Honduras, que proveen el derecho a un magistratura independiente e imparcial:



  • Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) de lo cual Honduras es miembro;
  • Artículo 8(1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos;
  • Artículo 14(1) del Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos provee el derecho a que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, también interpretado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU;
  • Artículo 8 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura;  
  • Article 11(1) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que ha respaldado los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial.



Artículo 17  de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU  también provee estándares procesales cuando la conducta judicial está en cuestión, por medio de la cual, “Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente.



b. Papel de los Fiscales



Es importante resaltar que la petición para recusación se basa en la denuncia  de que los jueces no sancionaron a los fiscales por no proporcionar evidencia a los abogados de las víctimas, a pesar de que se les ordenó hacerlo. Existen normas internacionales equivalentes relacionadas con la función y la integridad de los fiscales, incluyendo las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.



Según estos estándares, se espera que, “Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penaly para los Estados de “evitar toda oportunidad de corrupción”.



c. Discriminación e inclusión



Es obligación de las autoridades presentes de actuar de oficio y proceder contra los infractores en cuanto los presuntos actos de racismo contra el pueblo indígena Lenca. Estándares internacionales en contra de la discriminación incluyen lo siguiente:
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (por ejemplo, art. 5 ”El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.”)
  • Convenio OIT 169, Artículo 3 (protección en contra de la discriminación); Artículo 8 (derecho a costumbres e instituciones); Artículo 9 (derecho a las costumbres de dichos pueblos en la materia penal).
  • Valor 5 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales).
  • Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Art. 5 (los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado).



5. Resolución sobre el recurso de recusación



El 25 de septiembre del 2018, la Corte de Apelación de lo Penal del Departamento de Francisco Morazán con jurisdicción Nacional resolvió declarar sin lugar el incidente de recusación interpuesto por los abogados Omar Menjivar Rosales y Melvin Ariel Madrid Rivas.
La Corte de Apelación afirmó que la causa de recusación invocada no se aplica en el caso concreto. Según la Corte, la simple presentación de una denuncia no legitima la procedencia del recurso. En la resolución los jueces afirman que  según la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la causal de recusación del artículo 83 numeral 2 del CPP, sólo se aplica cuando a través de la denuncia “se haya presentado vía requerimiento una imputación contra el funcionario recusado y que la misma sea admitida en sede judicial para efectos de sustanciación”. Sin embargo, en este caso la denuncia fue interpuesta el mismo día que el recurso de recusación.
La Corte de Apelación afirma que esta jurisprudencia de la Corte Suprema se encuentra en al menos tres resoluciones de amparo y según el artículo 73 de la Ley sobre Justicia Constitucional,  “Tres sentencias conformes dictadas por la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional en las demandas de amparo, constituyen doctrina legal. Sin embargo, la  Sala de lo Constitucional, podrá separarse de su propia doctrina, razonando la innovación.” Por esta razón la Corte juzga que la solicitud de recusación carece de sustento legal.
La Corte de Apelación afirma también que había recibido a tiempo el informe de los jueces del Tribunal de Sentencias en contra de lo cuales el recurso de recusación había sido interpuesto, donde afirmaron que no se consideran comprendidos en la causal de recusación invocada. El informe de los jueces es firmado en fecha 19 de septiembre de 2018.



B. Recursos de Amparo



Hasta la fecha de este informe, existen cuatro recursos de amparo pendientes de resolución que han sido interpuestos ante la Corte de Apelaciones Penal de Francisco Morazán por representantes legales de las víctimas, de la defensa y socios y socias de la organización COPINH. La Corte no ha resuelto todavía sobre la admisibilidad de 3 de los 5 recursos interpuestos.



El amparo es un recurso de impugnación constitucional garantizado en el artículo 183 de la Constitución de la República de Honduras. Este recurso permite según este mismo artículo de la Constitución y el artículo 41 de la Ley sobre Justicia constitucional que se mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen.



Los recursos de amparos interpuestos por las distintas partes en el caso fueron con el objetivo de obtener protección constitucional contra resoluciones judiciales que consideren que hayan violado sus derechos.
Se invocó en los amparos el derecho constitucional del debido proceso legal, garantizado en el artículo 90 de la Constitución, en el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dos convenciones internacionales ratificadas por Honduras.
Se invocó el derecho a la defensa que está protegido por el artículo 82 de la Constitución, lo cual es también protegido a través de las garantías judiciales establecidas en el artículo 8 de la CADH, y el artículo 14 del PIDCP.
Se invocó el derecho a la verdad, lo cual garantice a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos obtener el esclarecimiento de los hechos violatorios. De acuerdo a las interpretaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la verdad proviene de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial que se encuentran en los artículos 8 y 25 de la CADH.



Además, se invocó en un amparo el derecho a la  igualdad procesal que proviene del derecho a la igualdad en el artículo 60 de la Constitución. Este derecho se encuentra también en los artículos 8 de la CADH y el artículo 14 del PIDCP.  
En el caso que la Corte admite un recurso, puede decretar a la petición de los solicitantes, según el artículo 58 de la Ley sobre Justicia constitucional,  una medida cautelar de suspensión del acto, en este caso el juicio, o puede decidir que el amparo será resuelto en paralelo al desarrollo del juicio. Según el artículo 59 de esta misma Ley, se decreta medidas cautelares, en este caso, sobre el acto, “Si   de su mantenimiento resulta (…) una grave e inminente violación de un derecho fundamental; Cuando su ejecución haga inútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior (…)”



1. Amparo 1: Derecho a la legitimación legal como víctimas miembros de COPINH
a. Resumen



El primer recurso de Amparo fue interpuesto el 4 de septiembre 2018 por Heidy Waleska Barahona Alachán, apoderada legal de la señora Lilian Esperanza López Benítez, Sotero Chavarría Fúnez, José Gaspar Sánchez Acosta, Francisco Gámez Gámez, Pascuala Vásquez y Francisco Javier Sánchez, todos y todas socios activos e integrantes de la Junta Directiva del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH).



El recurso interpuesto es en contra de una resolución judicial del 27 de julio 2018 mediante la cual se denegó el derecho de los socios y socias del COPINH a constituirse como acusadores privados en el proceso penal en su condición de víctimas. Se considera que esta resolución violenta el derecho a un debido proceso legal.



La apoderada legal solicita que se reconozca la condición de víctimas de los socios y socias de la sociedad civil étnico popular del pueblo Lenca que constituye COPINH y tenerles como acusadores privados constituidos en el proceso penal. Además, se solicita que se admita la medida cautelar de suspensión del acto, para que se suspenda el juicio mientras se estudia el recurso de amparo. El 19 de septiembre 2018, las partes estuvieron informadas que este recurso de amparo había sido admitido pero sin suspensión del acto.



b. Puntos legales



Según el artículo 17, numeral 3, del CPP, tiene carácter de víctima los socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad civil, asimismo el artículo 16 permite a una víctima constituirse en acusador privado y a intervenir como tal en todo el proceso. En este caso se afirma que los representados estuvieron afectados espiritualmente, moralmente e institucionalmente. Sin embargo, la Corte consideró el 27 de julio 2018, tal como se expone en el amparo, que como sociedad civil sólo podrían ser parte como víctima si la afectación era de carácter patrimonial y que en este caso era de carácter moral.   



La víctima en el sistema hondureño, aunque no está conformada en acusador privado, tiene varios derechos como ser informado de los resultados de los procesos aún cuando no haya intervenido en él ; ser escuchado antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal ;participar en las audiencias publicar ; y objetar ante el superior del fiscal que interviene en el proceso, el archivo administrativo indebido de las diligencias (artículo 17 CPP).



c. Estándares legales internacionales



i. Participación de las Víctimas en el Proceso Penal*



En el derecho penal internacional, se reconoce cada vez más que la participación de las víctimas en procesos penales puede contribuir a un proceso de justicia más significativo. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que ha sido ratificado por Honduras, es uno de los primeros instrumentos internacionales para ampliar significativamente el papel de las víctimas en los procesos penales. El artículo 68 (3) del Estatuto de Roma otorga a las víctimas el derecho a participar en los procedimientos de la manera que el Tribunal considere apropiada, y el Artículo 89 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI permite a las víctimas presentar sus opiniones y preocupaciones en una solicitud por escrito al Tribunal, a través de la representación de un abogado.



La CPI reconoce que tanto los individuos como entidades legales, como organizaciones e instituciones, pueden ser reconocidas como víctimas, aunque con diferentes parámetros legales. La definición de víctima de la CPI se centra en el "daño sufrido", los tipos de los cuales son determinados por los jueces, pero pueden incluir daño físico, financiero, psicológico y emocional. Al determinar la victimización, los jueces consideran si el individuo que solicita la condición de víctima ha sufrido daño y si ese daño fue el resultado del crimen en cuestión ante la Corte.



*Aunque estos tribunales se limitan al enjuiciamiento de crímenes internacionales, su enfoque progresivo a la participación de las víctimas es un ejemplo positivo para la jurisdicción interna, particularmente para aquellos países que han ratificado el Estatuto de Roma y han incorporado sus disposiciones a la legislación nacional.



2. Amparo 2: Acceso a procedimientos judiciales y transmisión en vivo



a. Resumen



El segundo recurso de Amparo fue interpuesto el 13 de septiembre 2018 por Víctor Antonio Fernández Guzmán y Ronis Rodil Vásquez Florentino, representantes legales de Bertha Isabel Zúniga Cáceres, Olivia Marcela Zúniga Cáceres, Laura Yolanda Zúniga Cáceres, y María Austra Flores Cáceres, constituidas como parte acusadora privada.



Interpusieron un recurso de amparo para que se tutele el derecho a un debido proceso legal y el derecho a la verdad. Se afirma en el recurso que estos hechos han sido violados mediante la resolución judicial del 10 de agosto 2018 cuando se declaró sin lugar la solicitud de autorización de la grabación en video y audio y la transmisión en tiempo real de las audiencias del proceso.



Según los representantes, el asesinato de Berta Cáceres y la tentativa de asesinato en contra de Gustavo Castro es un crimen de alto impacto, es un hecho de interés directo de las comunidades indígenas lencas y también de interés nacional y con un altísimo impacto internacional. Los representantes legales soliciten que se autorice la grabación en audio y vídeo, así como la transmisión en tiempo real mediante audio de las audiencias del juicio oral y público.



Solicitan además una medida cautelar de suspensión del acto, para que se suspende el juicio mientras se estudia el recurso de amparo para que se garantice el principio de publicidad, parte del debido proceso penal.



b. Puntos legales



Los abogados dependen en el artículo 346 del CPP, que otorga el derecho de todas las partes a solicitar la autorización de un registro de audio o video, en todo o en parte de una audiencia. Los abogados también basan su argumento en disposiciones relacionadas con la publicidad de audiencias judiciales, particularmente en el contexto del derecho penal, que se encuentran en los tratados internacionales ratificados por Honduras.    
       
c. Estándares legales internacionales



  1. Derecho a un juicio público



Honduras ha ratificado los tratados internacionales que proporcionan estándares sobre la publicidad de los juicios, y ha incorporado estos tratados en la legislación nacional a través de su constitución. Estos tratados incluyen:
  • Artículo 8(5) de la Convención Americana Sobre Derecho Humanos
  • Artículo 14(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Artículo 67 de la Estatuto de Roma



  1. Excepciones al derecho a un juicio público



Bajo la CADH, el PIDCP y la CPI, hay excepciones y limitaciones al derecho a un juicio público .Las excepciones incluyen consideraciones sobre los derechos de privacidad del acusado, el mantenimiento del orden público, la seguridad nacional, la seguridad de las víctimas y los testigos, o circunstancias especiales en las que la publicidad sería perjudicial para los intereses de la justicia. Incluso en circunstancias excepcionales en las que puede haber motivos legítimos para excluir al público de los procedimientos judiciales, el razonamiento del juez, los hallazgos esenciales y todas las pruebas .       



d. Resolución del Amparo



El 25 de septiembre del 2018, la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de Francisco Morazán resolvió declarar inadmisible el recurso de Amparo en contra de la resolución del 10 de agosto del 2018 dictada por la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Material Penal, sobre la grabación y la transmisión en tiempo real de las audiencias .



La Corte de Apelaciones afirma que en este amparo se trata de cuestiones de mera legalidad las cuales corresponden ser juzgadas por la justicia ordinaria y que, si bien están vinculadas con la  normativa constitucional deben ser resuelta por el Tribunal. Por esta razón la Corte de Apelación declara el Amparo inadmisible como considera que ya existe un pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente.
       



3. Amparo 3: Inadmisibilidad de la evidencia (1)



a. Resumen del amparo



El tercero recurso de amparo fue interpuesto el 13 de septiembre 2018 por Omar Mejivar Rosales y Melvin Ariel Madrid Rivas, representantes legales de Salvador Eduardo Zúniga Cáceres, constituido como parte acusadora privada. Interpusieron un recurso de amparo para que se tutele el derecho a la defensa, la verdad y el debido proceso legal. Afirman que estos derechos fueron violentados mediante la resolución judicial oral de fecha 3 de septiembre 2018 en la cual el tribunal no admitió la mayoría de los medios de pruebas que propusieron.



Consideran que los medios excluidos son fundamentales para acreditar la tesis acusatoria de los representantes. Declaran que fueron inadmitidos pese a que cumple con los requisitos legales de utilidad, pertinencia y proporcionalidad. Consideran que sus inadmisiones son arbitrarias, injustificadas y denotan una marcada intención del tribunal de sentencia de admitir sólo medios de pruebas que se reduzcan al 2 de marzo de 2016 momento de la ejecución del asesinato de Berta Cáceres, rechazando cualquier otro medio de prueba que se refiere al contexto en el que se dieron esos hechos, y las posibles preparaciones del asesinato. Los representantes legales solicitan que se admiten los medios de pruebas testificales y periciales inadmitidos. Asimismo solicitan una medida cautelar de suspensión del acto, para que se suspende el juicio mientras se estudia el recurso de amparo.



b. Puntos legales



El artículo 199 del CPP define los requisitos para que medios de pruebas sean permitidos en los procesos legales en Honduras.



c. Estándares internacionales legales



Honduras es parte en el Estatuto de Roma:  Art. 69(3)(4) (admisibilidad de evidencia “necesaria para la determinación de verdad”).  



4. Amparo 4: Inadmisibilidad de la evidencia (2)



a. Resumen del amparo



El cuarto recurso de Amparo fue interpuesto el 14 de septiembre 2018 por Víctor Antonio Fernández Guzmán y Ronis Rodil Vásquez Florentino, representantes legales de Bertha Isabel Zúniga Cáceres, Olivia Marcela Zúniga Cáceres, Laura Yolanda Zúniga Cáceres, y María Austra Flores Cáceres, constituidas como parte acusadora privada. Interpusieron un recurso de amparo para que se tutele el derecho a la defensa, la verdad y el debido proceso legal. Declaran en el recurso que no admitió la mayoría de los medios de prueba testificales, documentales y periciales propuestos por esta representación en la audiencia de proposición de pruebas.



Consideran igual a los otros representantes que sus inadmisiones son arbitrarias, injustificadas y denotan una marcada intención del tribunal de sentencia de admitir sólo medios de pruebas que se reduzcan al momento de la ejecución del asesinato de Berta Cáceres. Los representantes legales solicitan que se admiten estos medios de pruebas, que consideran determinante para sostener y defender la tesis acusatoria de la representación de las víctimas. Asimismo solicitan una medida cautelar de suspensión del acto, para que se suspende el juicio mientras se estudia el recurso de amparo.



b. Puntos legales



Lo mismo que sección D(2).



c. Estándares legales internacionales



Lo mismo que sección D(3).



5. Amparo 5: Apelación de la decisión sobre la incorporación de una otra víctima como acusador privado



a. Resumen del amparo



El quinto recurso de amparo fue interpuesto el 13 de agosto por Jair López y Celeste Cerrato, representantes legales del acusado Sergio Rodríguez. Se solicita que anulan la resolución del Tribunal de fecha 27 de julio 2018 mediante la cual se aceptó la incorporación como acusador privado de la representación legal de la víctima Salvador Eduardo Zúniga Cáceres, por parte de Omar Mejivar Rosales y Melvin Ariel Madrid Rivas. Los representantes legales consideran que esta resolución viola el derecho de igualdad procesal.  Este recurso de amparo fue admitido, pero sin suspensión del acto, lo que significa que será estudiando mientras se desarrolla el juicio.



b. Puntos legales



El amparo constitucional argumenta que los abogados de las hijas, el hijo y la madre de Berta Cáceres, por un lado, y los abogados de su hijo, por el otro, esencialmente forman el mismo equipo legal con los mismos objetivos. Establece que las partes sólo están dividiendo su representación en dos equipos legales para tener más tiempo y recursos ante el tribunal. Esto crea una ventaja para las víctimas sobre el acusado.



Además de la disposición constitucional sobre igualdad, la moción se basa en el artículo 13 del CPP, que establece que los jueces deben garantizar que haya igualdad de armas entre las partes en un juicio penal.   
               
c. Estándares internacionales legales
Honduras ha ratificado la CADH, incluyendo articulo 8.2 (“igualdad completa” por los partes durante el proceso judicial); y el PIDCP incluyendo articulo 14(1)(3) (todas las personas son iguales ante los tribunales, plena igualdad ante los tribunales).



III. Acceso a la Corte y sus instalaciones



A. Acceso a la Corte



Las observadoras presentes en la audiencia notaron una serie de posibles impedimentos para el acceso a la justicia para las víctimas y para la publicidad de los juicios. La sala del tribunal era demasiado pequeña para acomodar todas las víctimas, los observadores y los miembros del público que deseaban asistir. La familia de Berta Cáceres se vio obligada a compartir asientos, y algunos no pudieron acceder a la sala del tribunal. El tribunal intentó acomodar, agregando algunas sillas adicionales, pero era insuficiente.



Uno de los únicos reporteros internacionales que cubrieron de cerca el juicio, Nina Lakhani, dijo a los observadores que se le negó el acceso a la sala del tribunal tres veces antes de que ella pudiera ingresar.



B. Transmisión en vivo y salas de desbordamiento



Debido a la capacidad limitada en la sala del tribunal, una multitud de personas interesadas se reunieron fuera de la Corte. A pesar de una solicitud de los abogados de las víctimas para transmitir en vivo las audiencias, el tribunal no proporcionó una sala de desbordamiento o áreas para que el público mira o escucha una transmisión en vivo del juicio.



IV. Campañas de difamación en el contexto de la audiencia



  1. Campañas contra defensores



Las observadoras se dieron cuenta de que, aproximadamente 10 días antes del juicio, Víctor Antonio Fernández Guzmán, un destacado abogado de las víctimas, fue difamado en un video en las redes sociales. El video parece ser un intento de estigmatizar, intimidar y desacreditar el trabajo de Fernández Guzmán. El 21 de septiembre, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Honduras emitió un comunicado de prensa demostrando su  preocupación por campañas de desprestigio contra defensoras y defensores de derechos humanos notando a Fernández Guzmán y su hermano, Martín Fernández Guzmán, ambos del Movimiento Amplio para la Dignidad y Justicia (MADJ) y el Padre Ismael Moreno, Director del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) y Radio Progreso, todos con medidas de protección del Estado y/o medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las campañas de difamación son algo que estos defensores han tenido que enfrentar en varias ocasiones en el pasado. Consideramos importante resaltar que el ERIC es una de las organizaciones de la Misión de Observación Calificada.



B.   Campaña de difamación contra periodista internacional: Nina Lakhani



El día en que comenzó el juicio, la prominente periodista independiente para The Guardian, y el único periodista en inglés que cubre el juicio sobre el terreno, Nina Lakhani, fue atacado por una campaña de desprestigio que afirmó que Lakhani estaba involucrada en la insurgencia violenta. Lakhani había publicado recientemente varios artículos sobre el juicio y está escribiendo un libro sobre Berta Cáceres. La periodista mencionó que había también sido atacada en el pasado después de publicar artículos sobre Berta Cáceres.



C.  Campo Pagado



El bufete Amsterdam & Partners, Abogados representando Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), publicó un campo pagado en varios medios el 17 de agosto 2018, manifestando que COPINH es una organización que tiene una agenda política radical, opuesta al desarrollo y el estado de derecho.



Organizaciones de la misión que participaron en la redacción de este documento y en actividades en Honduras en el periodo del 10 al 25 de septiembre 2018:



Fundada en 2002, Abogados sin Fronteras Canadá (ASFC), es una organización no gubernamental de cooperación internacional cuya misión es promover la realización de los derechos humanos de grupos y personas en situación de vulnerabilidad mediante el fortalecimiento de sus capacidades para acceder a la justicia y contar con una representación jurídica adecuada. ASFC se encuentra presente en varios países de América Latina, el Caribe y África, donde junto a actores de las sociedades civiles locales desarrolla proyectos que persiguen generar inclusión, cambio y desarrollo.



CCIJ es una organización canadiense sin fines de lucro que apoya a las personas que buscan justicia por violaciones graves de los derechos humanos, incluyendo la tortura, la esclavitud, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. CCIJ ayuda a los sobrevivientes a buscar reparaciones legales y llevar a los supuestos responsables ante la justicia.
El Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) es una organización hondureña de defensa de los derechos humanos, la promoción y la investigación que genera cambios hacia la construcción de un Estado democrático y justo, respetando los derechos humanos y la libertad, de manera consecuente a las necesidades y la inclusión de la población.
El Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) nació el 30 de mayo de 1980, como obra social de la Compañía de Jesús en Honduras, aportando a la sociedad hondureña la investigación, la reflexión, análisis, debate y comunicación sobre la realidad social y política, estructural y coyuntural en la que se desenvuelve el país.  



La Comisión de Derechos Humanos de Guatemala/EE.UU (GHRC-USA) es una organización  dedicada a la promoción de los derechos humanos en Guatemala y Centroamérica y al apoyo a comunidades y activistas que se enfrentan a amenazas y violencia. GHRC-USA documenta y denuncia abusos, concientiza a la comunidad internacional y promociona políticas que fomentan la paz y justicia.



La Plataforma Internacional contra la Impunidad es una alianza de organizaciones no gubernamentales europeas que propicia atención y acciones de mecanismos internacionales hacia causas estructurales y efectos de la impunidad en diferentes zonas de Centroamérica, en respaldo a los actores más vulnerables a ella, basadas en el trabajo y las propuestas de nuestros miembros en el terreno.



El Instituto de la Promesa de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de California Los Ángeles (UCLA) reúne a profesores con experiencia en derechos humanos internacionales, migración, seguridad nacional e internacional, derechos civiles, redacción constitucional, ley de conflictos armados, justicia penal transnacional e internacional, ley del medio ambiente y ley del interés público.  Promueve un trabajo interdisciplinario que busca implementar efectivamente las protecciones de los derechos humanos y promover la democracia y el estado de derecho.

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