Observaciones Preliminares
Observaciones
Preliminares del 10-25 de septiembre del 2018
Presentadas
por Organizaciones Participantes de la Misión de Observación
Calificada
Juicio
por el asesinato de Berta Cáceres
y
la tentativa de asesinato de Gustavo Castro
Tribunal
de Sentencia con Competencia Nacional Territorial
Tegucigalpa,
Honduras
1
de octubre del 2018
Introducción
El
presente documento tiene como objetivo documentar información
relevante sobre el juicio contra 8 de las 9 personas imputadas por el
asesinato de Berta Cáceres y tentativa de asesinato en contra de
Gustavo Castro, convirtiéndose en una herramienta que permita a la
sociedad hondureña y la comunidad internacional el seguimiento al
proceso .
La
Misión de Observación Calificada (en adelante “La Misión”),
está conformada por 17 organizaciones internacionales y nacionales.
Su objetivo primordial es observar el respeto al derecho a un debido
proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la
justicia, para garantizar que el juicio se desarrolle de
acuerdo con los mejores estándares internacionales y la normativa
interna.
A
continuación la Misión de Observación Calificada presenta sus
observaciones preliminares en el marco de las acciones realizadas
durante su visita a Honduras a partir del 10 al 25 de septiembre del
2018. Además, presenta sus observaciones preliminares respecto de
documentos judiciales presentados por las partes; y reuniones
puntuales, con el fin de mejor entender estos documentos y el
contexto inmediato de la audiencia
La
Misión resalta que el presente documento constituye un primer
acercamiento al proceso y al juicio, por ello, no es un informe
completo del caso en cuestión, la investigación o el juicio.
Esperamos proporcionar un informe final al terminar el juicio, donde
se incluirá también información recogida sobre procesos y
audiencias previas.
Partes
en el caso
Imputados
por el asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores y la tentativa de
asesinato de Gustavo Castro Soto, hechos ocurridos el 2 de marzo de
2016:
- Sergio Ramón Rodríguez Orellana
- Representado por los abogados Celeste Aida Cerrato Chinchilla y Eduardo Jair López Zúniga (defensa privada)
- Mariano Díaz Chávez,
- Representado por la abogada Ritza Antúnez (defensa privada)
- Douglas Geovanny Bustillo
- Representado por el abogado Gilberto Navas Izaguirre (defensa privada)
- Henry Javier Hernández
- Representado por el abogado Abel Manzanares (defensa privada)
- Elvin Heriberto Rápalo Orellana
- Representado por la abogada Lucía Navas Flores (defensa pública)
- Óscar Aroldo Torres Velásquez
- Representado por la abogada Jennifer Dariella Mejía Medina (defensa privada)
- Edilson Atilio Duarte Meza
- Representado por el abogado Andrés Fernando Martínez (defensa pública)
- Emerson Duarte Meza
- Representado por el abogado Andrés Fernando Martínez (defensa pública)
Fiscales
del Ministerio Público - Fiscalía de los Delitos en Contra de la
Vida:
- Ingrid Belinda Figueroa
- David Ismael Salgado Banegas
Las
víctimas - Conformadas en acusación privada:
- Bertha Isabel Zúniga Cáceres, Laura Yolanda Zúniga Cáceres y Olivia Marcela Zúniga Cáceres, hijas de Berta Cáceres y María Austra Flores López, madre de Berta Cáceres.
- Representadas por los abogados Ronis Rodil Vásquez Florentino y Víctor Antonio Fernández Guzmán.
- Salvador Edgardo Zúniga Cáceres, hijo de Berta Cáceres.
- Representado por los abogados Omar Menjivar Rosales y Melvin Ariel Madrid Rivas.
- Gustavo Castro, víctima de tentativa de asesinato.
- Representado por los abogados Kenia Oliva y Edy Tabora.
Papel
de las víctimas en el proceso
En
sistemas jurídicos inspirados en el derecho continental, las
víctimas de un crimen o delito pueden constituirse en acusación
privada. En Honduras, el artículo 16 del Código Procesal Penal
(CPP) permite explícitamente a la víctima “constituirse en
acusador privado o querellante y a intervenir como tal en todo el
proceso”. Una víctima que se constituya en acusador privado tiene
entonces el derecho a provocar la persecución penal y a ser
asistido por el Ministerio Público en el caso de carecer de medios
económicos (artículo 96 CPP). Además, las víctimas pueden
participar y proponer actuaciones no dispuestas por el Ministerio
Público (artículo 97 CPP).
Acusados
en detención preventiva
Cinco
de los acusados han permanecido en detención preventiva desde el 2
de mayo de 2016 (más de 2 años y 4 meses); mientras que dos han
estado detenidos desde el 12 de enero de 2017 (más de 1 año, 8
meses) y otro desde el 8 de febrero de 2017 (más de 1 año, 7
meses). Se informó a los observadores que, en virtud del art. 181
del CPP, el plazo máximo de la prisión preventiva para los primeros
5 acusados vencerá el 2 de noviembre de 2018. Si para ese momento el
juicio no ha terminado, las personas deberán ser liberadas, aunque
podrían serles impuestas medidas sustitutivas para sujetarles
al proceso.
Proceso
penal
Al
finalizar la audiencia de proposición de pruebas el 4 de septiembre,
la Sala primera del Tribunal de Sentencia, confirmó que el
juicio por el asesinato de Berta Cáceres y la tentativa de asesinato
de Gustavo Castro se llevaría a cabo el 17 de septiembre a las 9 de
la mañana, en la Sala primera del Tribunal de Sentencia con
Competencia Nacional Territorial en Material Penal.
El
17 de septiembre a las 9 de la mañana, en la Sala primera del
Tribunal de Sentencia, familiares de la víctima y de los imputados
se apersonaron en el juicio, como también miembros de COPINH,
representantes del cuerpo diplomático (Embajada de la Unión
Europea, Embajada de México, Embajada de los EEUU, Consulado de
Canadá, Embajada de España, Embajada de Alemania, entre otros), y
de organizaciones nacionales e internacionales derechos humanos, y
periodistas nacionales e internacionales.
Alrededor
de las 10:00 de la mañana del mismo día, el Tribunal de sentencia
informó a las personas presentes y representantes de las víctimas
un cambio en la programación. Se procedería a dar inicio a
una audiencia de proposición de pruebas en un caso de narcotráfico
desvinculado a la causa de Berta Cáceres. A las 11:55 de la mañana,
las tres magistradas del Tribunal, Esther Carolina Flores, Delia
Lizeth Villatoro y Jocelyn Marie Donaire abrieron la audiencia en el
caso de los acusados de autoría material del homicidio de Berta
Isabel Cáceres Flores, mujer indígena Lenca y reconocida lideresa
de derechos humanos y ambientales, y la tentativa de homicidio del
ambientalista mexicano Gustavo Castro Soto. Los ocho acusados de
autoría material y sus abogados privados y de la Defensa Pública,
los fiscales de la Fiscalía de Delitos en Contra de la Vida y los
representantes legales de las víctimas estuvieron presentes.
Sin
embargo, el Tribunal abrió la sesión e informó que había recibido
un recurso de recusación por parte de la acusación privada y que,
debido a ello, no podía continuar con el proceso legal hasta que se
resolviera el recurso. Además, informó que cinco recursos de amparo
presentados anteriormente se encontraban pendientes de resolver.
Estos incluyen, tres amparos presentados por parte de la acusación
privada de la familia, uno por parte de socios y socias del COPINH y
uno de la representación de la defensa. El tribunal suspendió la
audiencia a las 12 del mediodía.
II.
Examinación de los recursos legales
A.
Recurso de recusación
1.
Denuncias Penales
Los
representantes legales de Salvador Zúniga Cáceres presentaron una
denuncia ante la Fiscalía Especial
para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector
Justicia,
en contra de los integrantes de la Sala
Primera del Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial
Nacional en Materia Penal, por abuso de autoridad, encubrimiento,
denegación y retardo de justicia y violación de los deberes de los
funcionarios públicos.
Asimismo,
Bertha Isabel Zúniga Cáceres y Laura Zúniga Cáceres constituidas
como parte acusadora privada en su condición de víctimas
presentaron también el 17 de septiembre una denuncia ante la
Fiscalía Especial
para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector
Justicia,
en contra de los integrantes de la Sala primera de este mismo
Tribunal, por los delitos de abuso
de autoridad, encubrimiento, denegación y retardo de justicia y
violación de los deberes de los funcionarios públicos.
Ambas
denuncias son muy similares, pues en ambos casos los
representantes legales para las víctimas pidieron en varias
ocasiones que los agentes de la Fiscalía de Delitos en Contra de la
Vida les dieran acceso a la evidencia, requerido bajo la ley
hondureña. Los documentos indican que los jueces emitieron órdenes
que obligan a los fiscales a cumplir con las solicitudes de las
víctimas durante 2017 y 2018, pero, que los fiscales no cumplieron
repetidamente con estas órdenes, o solo las cumplieron parcialmente.
A
pesar de esto, según las denuncias, el tribunal no emitió una
denuncia penal por desacato a los superiores del fiscal, como exige
la ley.
La
denuncia de los abogados privados de las víctimas también señala
otras razones por las cuales presentaron el recurso de recusación:
- Falta de motivación suficiente de las resoluciones judiciales, específicamente las relacionadas con la admisión de pruebas;
- Terminar abruptamente una audiencia el 4 de septiembre de 2018 antes de que los abogados de las víctimas pudieran hacer sus representaciones planificadas;
- No citar a los testigos, argumentando que la Corte no tiene suficiente personal, y obligar a las partes a completar esta tarea por sí mismos;
- Discriminación en contra de personas del Pueblo Lenca, actitudes suscitadas particularmente el 31 de agosto 2018, cuando los jueces conocían y accedieron a que el personal de la corte obligara a los asistentes indígenas a quitarse la vestimenta tradicional antes de ingresar a la sala del tribunal.
La
denuncia también establece que los guardias de seguridad en la sala
negaron la entrada de los asistentes indígenas a la sala del
tribunal, informándoles que no había suficientes asientos, estas
circunstancia habrían tenido mayor expresión el 31 de agosto 2018.
Al mismo tiempo, los guardianes permitieron que delegados del cuerpo
diplomático ingresaran y les proporcionaron asientos adicionales.
2.
Resumen del recurso de recusación
El
recurso de recusación se formuló en contra de la Sala Primera del
Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia
Penal, con sede en Tegucigalpa, integrada por los jueces Esther
Carolina Flores, Delia Lizeth Villatoro, Jocelyn Marie Donaire y José
Anaím Orellana.
El
recurso de recusación fue interpuesto el 17 de septiembre 2018 por
los abogados Omar Menjivar Rosales y Melvin Ariel Madrid Rivas,
constituidos como apoderados legales de Salvador Edgardo Zúniga
Cáceres.
La
solicitud de recusación se basa en la denuncia penal presentada por
los abogados de Salvador Zúniga Cáceres. Sin embargo, los abogados
de Bertha Zúniga Cáceres, Laura Zúniga Cáceres, Olivia Zúniga
Cáceres y Austra Bertha Flores López presentaron una denuncia
similar en la misma fecha.
3.
Fundamento en la ley hondureña
a.
Fundamento sustantivo
Las
denuncias legales se basan en una serie de artículos del código
penal, incluido el art. 346 (desobediencia), y art. 388 (5)
(encubrimiento). También se basan en el artículo 269 del CPP, que
establece que los servidores públicos deben denunciar los hechos
delictivos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Según
artículo 60 de la Constitución Política de la República de
Honduras, se declara punible toda discriminación por motivo de sexo,
raza, clase y toda otra lesiva a la dignidad humana.
b.
Fundamento procesal
Según
el artículo 186 de la Ley de Organización y Atribuciones de los
Tribunales (LOAT) “Los Jueces y Magistrados, cualquiera que sea su
jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.” El
artículo 187 de esta misma ley permite a la acusación privada en
casos criminales interponer un recurso de recusación y el artículo
85 del CPP dispone también que las partes pueden interponer el
recurso.
El
artículo 188 de la LOAT en su inciso 3, dispone que es causa
legítima de recusación: “Estar o haber sido denunciado o acusado
por alguna de ellas como autor, cómplice o encubridor de un delito,
o como autor de una falta”, lo cual está también previsto en el
artículo 83 del CPP en su numeral 2.
Según
el artículo 88 del CPP, una vez la recusación está interpuesta,
los jueces con quien se dirija deben rendir un informe dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la fecha de su recepción. De
acuerdo a este mismo artículo, “Si en su informe el recusado
estima procedente la causa alegada por ser cierta y legítima, se
inhibirá del conocimiento del proceso, (…)” Sin embargo, si no
admiten la recusación, el órgano jurisdiccional competente, en este
caso la Corte de Apelación con competencia Territorial Nacional en
Materia Penal, resolverá dentro de los tres días siguientes a la
fecha de recepción del informe. Según varios juristas hondureños
consultados, en la práctica, la Corte de Apelación necesita más
tiempo que lo previsto en la ley para resolver un recurso de
recusación.
4.
Estándares legales internacionales
a.
Independencia de la judicatura
Los
siguientes son provisiones que se encuentren en convenciones
internacionales, ratificadas o adoptadas por Honduras, que proveen el
derecho a un magistratura independiente e imparcial:
- Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) de lo cual Honduras es miembro;
- Artículo 8(1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos;
- Artículo 14(1) del Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos provee el derecho a que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, también interpretado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU;
- Artículo 8 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura;
- Article 11(1) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que ha respaldado los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial.
Artículo
17
de
los Principios
básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU
también
provee estándares procesales cuando la conducta judicial está en
cuestión, por medio de la cual, “Toda
acusación o queja formulada contra un juez por su actuación
judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad
con arreglo al procedimiento pertinente.”
b.
Papel de los Fiscales
Es
importante resaltar que la petición para recusación se basa en la
denuncia de que los jueces no sancionaron a los fiscales por no
proporcionar evidencia a los abogados de las víctimas, a pesar de
que se les ordenó hacerlo. Existen normas internacionales
equivalentes relacionadas con la función y la integridad de los
fiscales, incluyendo las Directrices de las Naciones Unidas sobre la
función de los fiscales
y
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Según
estos estándares, se espera que, “Los
fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones
con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la
dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa
manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del
sistema de justicia penal”
y
para los Estados de “evitar toda oportunidad de corrupción”.
c.
Discriminación e inclusión
Es
obligación de las autoridades presentes de actuar de oficio y
proceder contra los infractores en cuanto los presuntos actos de
racismo contra el pueblo indígena Lenca. Estándares internacionales
en contra de la discriminación incluyen lo siguiente:
- Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (por ejemplo, art. 5 ”El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.”)
- Convenio OIT 169, Artículo 3 (protección en contra de la discriminación); Artículo 8 (derecho a costumbres e instituciones); Artículo 9 (derecho a las costumbres de dichos pueblos en la materia penal).
- Valor 5 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales).
- Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Art. 5 (los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado).
5.
Resolución sobre el recurso de recusación
El
25 de septiembre del 2018, la Corte de Apelación de lo Penal del
Departamento de Francisco Morazán con jurisdicción Nacional
resolvió declarar sin lugar el incidente de recusación interpuesto
por los abogados Omar Menjivar Rosales y Melvin Ariel Madrid Rivas.
La
Corte de Apelación afirmó que la causa de recusación invocada no
se aplica en el caso concreto. Según la Corte, la simple
presentación de una denuncia no legitima la procedencia del recurso.
En la resolución los jueces afirman que según la
jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, la causal de recusación del artículo 83 numeral 2 del
CPP, sólo se aplica cuando a través de la denuncia “se haya
presentado vía requerimiento una imputación contra el funcionario
recusado y que la misma sea admitida en sede judicial para efectos de
sustanciación”. Sin embargo, en este caso la denuncia fue
interpuesta el mismo día que el recurso de recusación.
La
Corte de Apelación afirma que esta jurisprudencia de la Corte
Suprema se encuentra en al menos tres resoluciones de amparo y según
el artículo 73 de la Ley sobre Justicia Constitucional, “Tres
sentencias conformes dictadas por la Corte Suprema de Justicia a
través de la Sala de lo Constitucional en las demandas de amparo,
constituyen doctrina legal. Sin embargo, la Sala de lo
Constitucional, podrá separarse de su propia doctrina, razonando la
innovación.” Por esta razón la Corte juzga que la solicitud de
recusación carece de sustento legal.
La
Corte de Apelación afirma también que había recibido a tiempo el
informe de los jueces del Tribunal de Sentencias en contra de lo
cuales el recurso de recusación había sido interpuesto, donde
afirmaron que no se consideran comprendidos en la causal de
recusación invocada. El informe de los jueces es firmado en fecha 19
de septiembre de 2018.
B.
Recursos de Amparo
Hasta
la fecha de este informe, existen cuatro recursos de amparo
pendientes de resolución que han sido interpuestos ante la Corte de
Apelaciones Penal de Francisco Morazán por representantes legales de
las víctimas, de la defensa y socios y socias de la organización
COPINH. La Corte no ha resuelto todavía sobre la admisibilidad de 3
de los 5 recursos interpuestos.
El
amparo es un recurso de impugnación constitucional garantizado en el
artículo 183 de la Constitución de la República de Honduras. Este
recurso permite según este mismo artículo de la Constitución y el
artículo 41 de la Ley sobre Justicia constitucional que se mantenga
o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la
Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos
internacionales establecen.
Los
recursos de amparos interpuestos por las distintas partes en el caso
fueron con el objetivo de obtener protección constitucional contra
resoluciones judiciales que consideren que hayan violado sus
derechos.
Se
invocó en los amparos el derecho constitucional del debido proceso
legal, garantizado en el artículo 90 de la Constitución, en el
artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(CADH), y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP), dos convenciones internacionales
ratificadas por Honduras.
Se
invocó el derecho a la defensa que está protegido por el artículo
82 de la Constitución, lo cual es también protegido a través de
las garantías judiciales establecidas en el artículo 8 de la CADH,
y el artículo 14 del PIDCP.
Se
invocó el derecho a la verdad, lo cual garantice a las víctimas de
graves violaciones de derechos humanos obtener el esclarecimiento de
los hechos violatorios. De acuerdo a las interpretaciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la verdad proviene
de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial
que se encuentran en los artículos 8 y 25 de la CADH.
Además,
se invocó en un amparo el derecho a la igualdad procesal que
proviene del derecho a la igualdad en el artículo 60 de la
Constitución. Este derecho se encuentra también en los artículos 8
de la CADH y el artículo 14 del PIDCP.
En
el caso que la Corte admite un recurso, puede decretar a la petición
de los solicitantes, según el artículo 58 de la Ley sobre Justicia
constitucional, una medida cautelar de suspensión del acto, en
este caso el juicio, o puede decidir que el amparo será resuelto en
paralelo al desarrollo del juicio. Según el artículo 59 de esta
misma Ley, se decreta medidas cautelares, en este caso, sobre el
acto, “Si de su mantenimiento resulta (…) una grave e
inminente violación de un derecho fundamental; Cuando su ejecución
haga inútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la
restitución de las cosas a su estado anterior (…)”
1.
Amparo 1: Derecho a la legitimación legal como víctimas miembros de
COPINH
a.
Resumen
El
primer recurso de Amparo fue interpuesto el 4 de septiembre 2018 por
Heidy Waleska Barahona Alachán, apoderada legal de la señora Lilian
Esperanza López Benítez, Sotero Chavarría Fúnez, José Gaspar
Sánchez Acosta, Francisco Gámez Gámez, Pascuala Vásquez y
Francisco Javier Sánchez, todos y todas socios activos e integrantes
de la Junta Directiva del Consejo Cívico de Organizaciones Populares
e Indígenas de Honduras (COPINH).
El
recurso interpuesto es en contra de una resolución judicial del 27
de julio 2018 mediante la cual se denegó el derecho de los socios y
socias del COPINH a constituirse como acusadores privados en el
proceso penal en su condición de víctimas. Se considera que esta
resolución violenta el derecho a un debido proceso legal.
La
apoderada legal solicita que se reconozca la
condición de víctimas de los socios y socias de la sociedad civil
étnico popular del pueblo Lenca que constituye COPINH y tenerles
como acusadores privados constituidos en el proceso penal. Además,
se solicita que se admita la medida cautelar de suspensión del
acto, para que se suspenda el juicio mientras se estudia el recurso
de amparo. El 19 de septiembre 2018, las partes estuvieron informadas
que este recurso de amparo había sido admitido pero sin suspensión
del acto.
b.
Puntos legales
Según
el artículo 17, numeral 3, del CPP, tiene carácter de víctima los
socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad civil,
asimismo el artículo 16 permite a una víctima constituirse en
acusador privado y
a intervenir como tal en todo el proceso.
En
este caso se afirma que los representados estuvieron afectados
espiritualmente, moralmente e institucionalmente. Sin embargo, la
Corte consideró
el
27 de julio 2018, tal como se expone en el amparo, que como sociedad
civil sólo podrían ser parte como víctima si la afectación era de
carácter patrimonial y que en este caso era de carácter moral.
La
víctima en el sistema hondureño, aunque no está conformada en
acusador privado, tiene varios derechos como ser informado de los
resultados de los procesos aún cuando no haya intervenido en él ;
ser escuchado antes de cada resolución que implique la extinción o
suspensión de la acción penal ;participar en las audiencias
publicar ; y objetar ante el superior del fiscal que interviene en el
proceso, el archivo administrativo indebido de las diligencias
(artículo 17 CPP).
c.
Estándares legales internacionales
i.
Participación de las Víctimas en el Proceso Penal*
En
el derecho penal internacional, se reconoce cada vez más que la
participación de las víctimas en procesos penales puede contribuir
a un proceso de justicia más significativo. El Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional (CPI), que ha sido ratificado por
Honduras, es uno de los primeros instrumentos internacionales para
ampliar significativamente el papel de las víctimas en los procesos
penales. El artículo 68 (3) del Estatuto de Roma otorga a las
víctimas el derecho a participar en los procedimientos de la manera
que el Tribunal considere apropiada, y el Artículo 89 de las Reglas
de Procedimiento y Prueba de la CPI permite a las víctimas presentar
sus opiniones y preocupaciones en una solicitud por escrito al
Tribunal, a través de la representación de un abogado.
La
CPI reconoce que tanto los individuos como entidades legales, como
organizaciones e instituciones, pueden ser reconocidas como víctimas,
aunque con diferentes parámetros legales.
La
definición de víctima de la CPI se centra en el "daño
sufrido", los tipos de los cuales son determinados por los
jueces, pero pueden incluir daño físico, financiero, psicológico y
emocional.
Al
determinar la victimización, los jueces consideran si el individuo
que solicita la condición de víctima ha sufrido daño y si ese daño
fue el resultado del crimen en cuestión ante la Corte.
*Aunque
estos tribunales se limitan al enjuiciamiento de crímenes
internacionales, su enfoque progresivo a la participación de las
víctimas es un ejemplo positivo para la jurisdicción interna,
particularmente para aquellos países que han ratificado el Estatuto
de Roma y han incorporado sus disposiciones a la legislación
nacional.
2.
Amparo 2: Acceso a procedimientos judiciales y transmisión en vivo
a.
Resumen
El
segundo recurso de Amparo fue interpuesto el 13 de septiembre 2018
por Víctor Antonio Fernández Guzmán y Ronis Rodil Vásquez
Florentino, representantes legales de Bertha Isabel Zúniga Cáceres,
Olivia Marcela Zúniga Cáceres, Laura Yolanda Zúniga Cáceres, y
María Austra Flores Cáceres, constituidas como parte acusadora
privada.
Interpusieron
un recurso de amparo para que se tutele el derecho a un debido
proceso legal y el derecho a la verdad. Se afirma en el recurso que
estos hechos han sido violados mediante la resolución judicial del
10 de agosto 2018 cuando se declaró sin lugar la solicitud de
autorización de la grabación en video y audio y la transmisión en
tiempo real de las audiencias del proceso.
Según
los representantes, el asesinato de Berta Cáceres y la tentativa de
asesinato en contra de Gustavo Castro es un crimen de alto impacto,
es un hecho de interés directo de las comunidades indígenas lencas
y también de interés nacional y con un altísimo impacto
internacional. Los representantes legales soliciten que se autorice
la grabación en audio y vídeo, así como la transmisión en tiempo
real mediante audio de las audiencias del juicio oral y público.
Solicitan
además una medida cautelar de suspensión del acto, para que se
suspende el juicio mientras se estudia el recurso de amparo para que
se garantice el principio de publicidad, parte del debido proceso
penal.
b.
Puntos legales
Los
abogados dependen en el artículo 346 del CPP, que otorga el derecho
de todas las partes a solicitar la autorización de un registro de
audio o video, en todo o en parte de una audiencia. Los abogados
también basan su argumento en disposiciones relacionadas con la
publicidad de audiencias judiciales, particularmente en el contexto
del derecho penal, que se encuentran en los tratados internacionales
ratificados por Honduras.
c.
Estándares legales internacionales
- Derecho a un juicio público
Honduras
ha ratificado los tratados internacionales que proporcionan
estándares sobre la publicidad de los juicios, y ha incorporado
estos tratados en la legislación nacional a través de su
constitución. Estos tratados incluyen:
- Artículo 8(5) de la Convención Americana Sobre Derecho Humanos
- Artículo 14(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Artículo 67 de la Estatuto de Roma
- Excepciones al derecho a un juicio público
Bajo
la CADH, el PIDCP y la CPI, hay excepciones y limitaciones al derecho
a un juicio público
.Las
excepciones incluyen consideraciones sobre los derechos de privacidad
del acusado, el mantenimiento del orden público, la seguridad
nacional, la seguridad de las víctimas y los testigos, o
circunstancias especiales en las que la publicidad sería perjudicial
para los intereses de la justicia. Incluso en circunstancias
excepcionales en las que puede haber motivos legítimos para excluir
al público de los procedimientos judiciales, el razonamiento del
juez, los hallazgos esenciales y todas las pruebas .
d.
Resolución del Amparo
El
25 de septiembre del 2018, la Corte de Apelaciones de lo Penal del
Departamento de Francisco Morazán resolvió declarar inadmisible el
recurso de Amparo en contra de la resolución del 10 de agosto del
2018 dictada por la Sala Primera del Tribunal de Sentencia con
Competencia Territorial Nacional en Material Penal, sobre la
grabación y la transmisión en tiempo real de las audiencias .
La
Corte de Apelaciones afirma que en este amparo se trata de cuestiones
de mera legalidad las cuales corresponden ser juzgadas por la
justicia ordinaria y que, si bien están vinculadas con la normativa
constitucional deben ser resuelta por el Tribunal. Por esta razón la
Corte de Apelación declara el Amparo inadmisible como considera que
ya existe un pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente.
3.
Amparo 3: Inadmisibilidad de la evidencia (1)
a.
Resumen del amparo
El
tercero recurso de amparo fue interpuesto el 13 de septiembre 2018
por Omar Mejivar Rosales y Melvin Ariel Madrid Rivas, representantes
legales de Salvador Eduardo Zúniga Cáceres, constituido como parte
acusadora privada. Interpusieron un recurso de amparo para que se
tutele el derecho a la defensa, la verdad y el debido proceso legal.
Afirman que estos derechos fueron violentados mediante la resolución
judicial oral de fecha 3 de septiembre 2018 en la cual el tribunal no
admitió la mayoría de los medios de pruebas que propusieron.
Consideran
que los medios excluidos son fundamentales para acreditar la tesis
acusatoria de los representantes. Declaran que fueron inadmitidos
pese a que cumple con los requisitos legales de utilidad, pertinencia
y proporcionalidad. Consideran que sus inadmisiones son arbitrarias,
injustificadas y denotan una marcada intención del tribunal de
sentencia de admitir sólo medios de pruebas que se reduzcan al 2 de
marzo de 2016 momento de la ejecución del asesinato de Berta
Cáceres, rechazando cualquier otro medio de prueba que se refiere al
contexto en el que se dieron esos hechos, y las posibles
preparaciones del asesinato. Los representantes legales solicitan que
se admiten los medios de pruebas testificales y periciales
inadmitidos. Asimismo solicitan una medida cautelar de suspensión
del acto, para que se suspende el juicio mientras se estudia el
recurso de amparo.
b.
Puntos legales
El
artículo 199 del CPP define los requisitos para que medios de
pruebas sean permitidos en los procesos legales en Honduras.
c.
Estándares internacionales legales
Honduras
es parte en el Estatuto de Roma: Art. 69(3)(4) (admisibilidad
de evidencia “necesaria para la determinación de verdad”).
4.
Amparo 4: Inadmisibilidad de la evidencia (2)
a.
Resumen del amparo
El
cuarto recurso de Amparo fue interpuesto el 14 de septiembre 2018 por
Víctor Antonio Fernández Guzmán y Ronis Rodil Vásquez Florentino,
representantes legales de Bertha Isabel Zúniga Cáceres, Olivia
Marcela Zúniga Cáceres, Laura Yolanda Zúniga Cáceres, y María
Austra Flores Cáceres, constituidas como parte acusadora privada.
Interpusieron un recurso de amparo para que se tutele el derecho a la
defensa, la verdad y el debido proceso legal. Declaran en el recurso
que no admitió la mayoría de los medios de prueba testificales,
documentales y periciales propuestos por esta representación en la
audiencia de proposición de pruebas.
Consideran
igual a los otros representantes que sus inadmisiones son
arbitrarias, injustificadas y denotan una marcada intención del
tribunal de sentencia de admitir sólo medios de pruebas que se
reduzcan al momento de la ejecución del asesinato de Berta Cáceres.
Los representantes legales solicitan que se admiten estos medios de
pruebas, que consideran determinante para sostener y defender la
tesis acusatoria de la representación de las víctimas. Asimismo
solicitan una medida cautelar de suspensión del acto, para que se
suspende el juicio mientras se estudia el recurso de amparo.
b.
Puntos legales
Lo
mismo que sección D(2).
c.
Estándares legales internacionales
Lo
mismo que sección D(3).
5.
Amparo 5: Apelación de la decisión sobre la incorporación de una
otra víctima como acusador privado
a.
Resumen del amparo
El
quinto recurso de amparo fue interpuesto el 13 de agosto por Jair
López y Celeste Cerrato, representantes legales del acusado Sergio
Rodríguez. Se solicita que anulan la resolución del Tribunal de
fecha 27 de julio 2018 mediante la cual se aceptó la incorporación
como acusador privado de la representación legal de la víctima
Salvador Eduardo Zúniga Cáceres, por parte de Omar Mejivar Rosales
y Melvin Ariel Madrid Rivas. Los representantes legales consideran
que esta resolución viola el derecho de igualdad procesal. Este
recurso de amparo fue
admitido,
pero sin suspensión del acto, lo que significa que será estudiando
mientras se desarrolla el juicio.
b.
Puntos legales
El
amparo constitucional argumenta que los abogados de las hijas, el
hijo y la madre de Berta Cáceres, por un lado, y los abogados de su
hijo, por el otro, esencialmente forman el mismo equipo legal con los
mismos objetivos. Establece que las partes sólo están dividiendo su
representación en dos equipos legales para tener más tiempo y
recursos ante el tribunal. Esto crea una ventaja para las víctimas
sobre el acusado.
Además
de la disposición constitucional sobre igualdad, la moción se basa
en el artículo 13 del CPP, que establece que los jueces deben
garantizar que haya igualdad de armas entre las partes en un juicio
penal.
c.
Estándares internacionales legales
Honduras
ha ratificado la CADH, incluyendo articulo 8.2 (“igualdad completa”
por los partes durante el proceso judicial); y el PIDCP incluyendo
articulo 14(1)(3) (todas las personas son iguales ante los
tribunales, plena igualdad ante los tribunales).
III.
Acceso a la Corte y sus instalaciones
A.
Acceso a la Corte
Las
observadoras presentes en la audiencia notaron una serie de posibles
impedimentos para el acceso a la justicia para las víctimas y para
la publicidad de los juicios. La sala del tribunal era demasiado
pequeña para acomodar todas las víctimas, los observadores y los
miembros del público que deseaban asistir. La familia de Berta
Cáceres se vio obligada a compartir asientos, y algunos no pudieron
acceder a la sala del tribunal. El tribunal intentó acomodar,
agregando algunas sillas adicionales, pero era insuficiente.
Uno
de los únicos reporteros internacionales que cubrieron de cerca el
juicio, Nina Lakhani, dijo a los observadores que se le negó el
acceso a la sala del tribunal tres veces antes de que ella pudiera
ingresar.
B.
Transmisión en vivo y salas de desbordamiento
Debido
a la capacidad limitada en la sala del tribunal, una multitud de
personas interesadas se reunieron fuera de la Corte. A pesar de una
solicitud de los abogados de las víctimas para transmitir en vivo
las audiencias, el tribunal no proporcionó una sala de
desbordamiento o áreas para que el público mira o escucha una
transmisión en vivo del juicio.
IV.
Campañas de difamación en el contexto de la audiencia
- Campañas contra defensores
Las
observadoras se dieron cuenta de que, aproximadamente 10 días antes
del juicio, Víctor Antonio Fernández Guzmán, un destacado abogado
de las víctimas, fue difamado en un video en las redes sociales. El
video parece ser un intento de estigmatizar, intimidar y desacreditar
el trabajo de Fernández Guzmán. El 21 de septiembre, la Oficina del
Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Honduras
emitió un comunicado de prensa demostrando su preocupación
por campañas de desprestigio contra defensoras y defensores de
derechos humanos notando a Fernández Guzmán y su hermano, Martín
Fernández Guzmán, ambos del Movimiento Amplio para la Dignidad y
Justicia (MADJ) y el Padre Ismael Moreno, Director del Equipo de
Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) y Radio Progreso,
todos con medidas de protección del Estado y/o medidas cautelares de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Las
campañas de difamación son algo que estos defensores han tenido que
enfrentar en varias ocasiones en el pasado. Consideramos importante
resaltar que el ERIC es una de las organizaciones de la Misión de
Observación Calificada.
B.
Campaña
de difamación contra periodista internacional: Nina Lakhani
El
día en que comenzó el juicio, la prominente periodista
independiente para The Guardian, y el único periodista en inglés
que cubre el juicio sobre el terreno, Nina Lakhani, fue atacado por
una campaña de desprestigio que afirmó que Lakhani estaba
involucrada en la insurgencia violenta. Lakhani había publicado
recientemente varios artículos sobre el juicio y está escribiendo
un libro sobre Berta Cáceres. La periodista mencionó que había
también sido atacada en el pasado después de publicar artículos
sobre Berta Cáceres.
C.
Campo
Pagado
El
bufete Amsterdam & Partners, Abogados representando Desarrollos
Energéticos S.A. (DESA), publicó un campo pagado en varios medios
el 17 de agosto 2018, manifestando que COPINH es una organización
que tiene una agenda política radical, opuesta al desarrollo y el
estado de derecho.
Organizaciones
de la misión que participaron en la redacción de este documento y
en actividades en Honduras en el periodo del 10 al 25 de septiembre
2018:
Fundada
en 2002, Abogados sin Fronteras Canadá (ASFC), es una organización
no gubernamental de cooperación internacional cuya misión es
promover la realización de los derechos humanos de grupos y personas
en situación de vulnerabilidad mediante el fortalecimiento de sus
capacidades para acceder a la justicia y contar con una
representación jurídica adecuada. ASFC se encuentra presente en
varios países de América Latina, el Caribe y África, donde junto a
actores de las sociedades civiles locales desarrolla proyectos que
persiguen generar inclusión, cambio y desarrollo.
CCIJ
es una organización canadiense sin fines de lucro que apoya a las
personas que buscan justicia por violaciones graves de los derechos
humanos, incluyendo la tortura, la esclavitud, los crímenes de
guerra y los crímenes de lesa humanidad. CCIJ ayuda a los
sobrevivientes a buscar reparaciones legales y llevar a los supuestos
responsables ante la justicia.
El
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos
(CIPRODEH)
es una organización hondureña de defensa de los derechos humanos,
la promoción y la investigación que genera cambios hacia la
construcción de un Estado democrático y justo, respetando los
derechos humanos y la libertad, de manera consecuente a las
necesidades y la inclusión de la población.
El
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) nació el
30 de mayo de 1980, como obra social de la Compañía de Jesús en
Honduras, aportando a la sociedad hondureña la investigación, la
reflexión, análisis, debate y comunicación sobre la realidad
social y política, estructural y coyuntural en la que se desenvuelve
el país.
La
Comisión de Derechos Humanos de Guatemala/EE.UU (GHRC-USA) es una
organización dedicada a la promoción de los derechos humanos
en Guatemala y Centroamérica y al apoyo a comunidades y activistas
que se enfrentan a amenazas y violencia. GHRC-USA documenta y
denuncia abusos, concientiza a la comunidad internacional y
promociona políticas que fomentan la paz y justicia.
La
Plataforma Internacional contra la Impunidad es una alianza de
organizaciones no gubernamentales europeas que propicia atención y
acciones de mecanismos internacionales hacia causas estructurales y
efectos de la impunidad en diferentes zonas de Centroamérica, en
respaldo a los actores más vulnerables a ella, basadas en el
trabajo y las propuestas de nuestros miembros en el terreno.
El
Instituto de la Promesa de los Derechos Humanos de la Facultad de
Derecho de la Universidad de California Los Ángeles (UCLA) reúne a
profesores con experiencia en derechos humanos internacionales,
migración, seguridad nacional e internacional, derechos civiles,
redacción constitucional, ley de conflictos armados, justicia penal
transnacional e internacional, ley del medio ambiente y ley del
interés público. Promueve un trabajo interdisciplinario que
busca implementar efectivamente las protecciones de los derechos
humanos y promover la democracia y el estado de derecho.
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