Preocupación ante audiencia celebrada sin previo aviso en el primer juicio por el asesinato de Berta Cáceres
Honduras:
Organizaciones Miembros de la Misión de Obsevación Calificada
expresan
preocupación ante audiencia celebrada sin previo aviso
en
el primer juicio por el asesinato de Berta Cáceres
Tegucigalpa,
16 de noviembre de 2018. - Organizaciones
miembros de la Misión de Observación Calificada que observa el
juicio por el asesinato de la defensora Berta Cáceres expresa su
profunda preocupación porque el pasado lunes 12 de noviembre se
celebró una audiencia sin avisar previamente a las víctimas del
caso, lo cual se suma a una serie de graves irregularidades que han
sido denunciadas desde el inicio del proceso.
El
pasado miércoles 9 de noviembre, el Tribunal notificó públicamente
a las partes que el juicio se retomaría hasta el martes 13 de
noviembre a las 09:00 a.m.; sin embargo, el lunes 12 de noviembre, el
Poder Judicial publicó en su Twitter que el juicio se estaba
reanudando. Este mensaje parece ser el único anuncio público del
cambio y constituye una nueva violación al principio de publicidad,
así como a los derechos de representación de los intereses de las
víctimas. En dicha audiencia, se evacuaron las extracciones
telefónicas que corresponden a dos de los imputados, Sergio
Rodríguez y Douglas Bustillo, ambos ligados a la empresa Desarrollos
Energéticos SA (DESA).
Aunque
el 19 de octubre el Tribunal declaró la acusación privada en
abandono de la causa y ordenó al Ministerio Público asumir su
presentación, en
este caso, ni la familia de Berta Cáceres ni Gustavo Castro fueron
informados respecto del cambio de fecha de la audiencia.
Esto imposibilitó que tanto ellos, como la Misión de Observación
Calificada, quien se presentó ante el Tribunal al inicio del debate
oral y público para expresar abiertamente su interés en seguir el
proceso público, otros observadores de organizaciones de la sociedad
civil hondureña e internacional, el cuerpo diplomático y medios
nacionales e internacionales pudieran acudir a observar la audiencia;
es decir, en la práctica se trató de una audiencia secreta.
El
principio de publicidad del proceso estipulado en la Convención
Americana de Derechos Humanos (artículo 8.5) además de proteger los
derechos de las personas acusadas y los intereses de las víctimas,
se constituye como un medio esencial para que pueda ejercerse el
control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades
públicas por parte de la comunidad en general, siendo también un
presupuesto de la eficacia de la función judicial y la legitimación
de la democracia participativa.
A
las víctimas y sus representantes - además de ser excluidos del
proceso y no ser informados de este tipo de decisiones - también se
les denegó la posibilidad de transmitir las audiencias, así como el
acceso a las grabaciones del juicio.
Esto implica que la asistencia a las audiencias es el único medio
por el cual las víctimas, sus representantes y la sociedad en
general pueden obtener información sobre el desarrollo del proceso.
Estos hechos violentan el derecho de acceso efectivo a la justicia y
la protección y garantía del derecho a la verdad.
Asimismo,
a nivel nacional supondría la vulneración de diversos preceptos del
Código Procesal Penal Hondureño que aseguran los derechos de
información y de asistencia a las audiencias por parte de las
víctimas.
Concretamente
el artículo 161
que enumera estos derechos expresa en su apartado 2) y 4) el derecho
de la víctima a “ser
informada de los resultados del proceso aun cuando no haya
intervenido en él, siempre que lo solicite” y
el derecho a “participar
en las audiencias públicas conforme a lo establecido en este
código”.
El
Alto
Comisionado de las Naciones Unidas ha señalado que
“(…) los procesos nacionales son también una forma de hacer
valer el derecho a la verdad. Los tribunales imparten justicia, pero
también evalúan los hechos de acuerdo a rigurosos criterios de
prueba y de procedimiento, y dejan constancia de ellos en las actas
judiciales. Al promover el derecho a la verdad, los Estados deberían
garantizar un amplio ius
standi en el
proceso a todo lesionado y a toda persona u ONG con interés
legítimo”. (Estudio
sobre el derecho a la verdad. Doc ONU E/CN.4/2006/81, párr. 48.
2005).
Organizaciones
miembros de la Misión de Observación denuncian esta nueva
irregularidad que afecta los derechos de las víctimas, a la vez
solicitan que se respete el principio de publicidad del proceso, y se
les permita ser parte del proceso. La Misión continuará
monitoreando y denunciando las irregularidades que observen el primer
juicio por el asesinato de Berta Cáceres y la tentativa de homicidio
en contra de Gustavo Castro.
Firman:
- Canadian Centre for International Justice – Canadá
- Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) – Nicaragua
- Centro de Accion Legal para los Derechos Humanos (CALDH) - Guatemala
- Centro de Investigacion y Promocion de los Derechos Humanos (CIPRODEH) – Honduras
- Centro por la Justicia y el Derecho Internaiconal (CEJIL) – Regional
- Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) – Colombia
- Comisión Internacional de Juristas (CIJ) – Internacional
- Due Process of Law Foundation (DPLF) - Estados Unidos
- Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) – Honduras
- Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos – Internacional
- Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos – Internacional
- Guatemala Human Rights Commission (GHRC-USA) – Estados Unidos
- Impunity Watch – Holanda
- Joseph P. Berra del Promise Institute for Human Rights de UCLA – Estados Unidos
- National Lawyers Guild, International Committee – Estados Unidos
- Observatoire International des Avocats – España/Francia/Italia/París
- Plataforma Internacional Contra la Impunidad – Ginebra
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1
Las
excepciones a esta tipificación de los derechos de las víctimas la
vemos reflejada en el artículo
308
del mismo texto legal, que enumera como excepciones del carácter
público del proceso que:
- afecte directamente el honor, la intimidad personal o familiar o la vida privada de la víctima o de cualquiera de los testigos,
- ponga en peligro la vida e integridad física de cualquier miembro del Tribunal de Sentencia, de las partes, o de alguna de las personas autorizadas para participar en el juicio
- se ponga en peligro un secreto oficial o privado que amerite protegerse
- pueda alterarse el orden público y,
- el testigo sea menor de 18 años
Ninguna
de estas excepciones se dio el dia 12 de Noviembre cuando el
Tribunal convocó la audiencia sin notificación a las víctimas por
lo que, consecuentemente, se ha llevado a cabo una vulneración de
los derechos de las mismas recogidos en el artículo 16 de la norma
procesal penal nacional.
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