Juicio de Berta Cáceres: decisión sobre la extensión del período de detención preventiva
9
de noviembre de 2018
Después
de varios días en los que la asistencia a las audiencias fue poca,
el viernes 2 de noviembre, la Sala 1 del Tribunal de Sentencias con
Competencia Territorial Nacional se llenó nuevamente.
Muchos
observadores esperaban saber más sobre el vencimiento del período
de detención preventiva para cinco de los ocho acusados, siendo el 2
de noviembre la fecha inicial prevista.
Sin embargo, la audiencia comenzó sin hacer ninguna mención sobre
tal detención preventiva.
El
juicio continuó con la presentación de los medios de pruebas del
Ministerio Publico. Primero, una agente de investigación ratificó
un acta de recepción de información con el fin de confirmar que
ella recibió personalmente información de una fuente humana
protegida que permitió identificar al acusado Oscar Torres
Velásquez, así como a su residencia.
Posteriormente, el investigador Jesús Perdomo Chávez, uno de los principales investigadores que compareció en una audiencia previa, se presentó para ratificar otros documentos de investigación. Un elemento particularmente interesante que surgió de estas ratificaciones fue la manifestacion espontánea que el investigador recibió del acusado Henrry Javier Hernández poco después de llegar a Honduras, después haber sido arrestado en México. Henrry Javier Hernández afirmó llorando haber estado presente en la escena del crimen, pero que lo habian llevado de fuerza y bajo amenazas. Manifestó que el autor material del asesinato de Berta Cáceres es Elvin Rapalo Orellana, otro acusado, y que el acusado alias "Coca", abrió fuego contra Gustavo Castro. Un tercer acusado, Edilson Duarte Meza, habría conducido el vehículo. También dijo que en el camino de regreso, se detuvieron en un hotel en la ciudad de Santa Rita, Departamento de Yoro, para dormir. Henry Javier Hernández relato los hechos de la misma manera durante su audiencia de declaracion de imputado.
El
investigador explicó varios procedimientos de investigación que permitieron entre otras cosas corroborar información, incluido
descubrir la identidad de alias “Coca”: Oscar Torres Velásquez.
También explicó que fueron al hotel mencionado por Henrry Javier
Hernández y que encontraron su nombre en el registro, así como una
factura con su número de identidad y la fecha correspondiente a la
de crimen.
El
investigador también habló de información recibida de una fuente
humana protegida. Un familiar de la fuente fue contactado por el
acusado Elvin Rapalo Orellana, quien les habría ofrecido un trabajo.
Posteriormente fueron convocados a una reunión en la que se habrían
enterado de que el trabajo consistía en asesinar a Berta Cáceres.
Elvin Rapalo Orellana, Edilson Duarte Meza y Oscar Torres Velásquez
habrían estado todos presentes en dicha reunión. Las dos personas
rechazaron el trabajo, después de esto, el familiar de la fuente
protegida fue encontrado muerto. La fuente protegida ha huido del
país y por esta razón no puede venir a declarar.
Finalmente,
el tribunal decidió incorporar mediante lectura los testimonios
hechos en la audiencia inicial por los tres testigos del ministerio
público que no fueron localizados. Además, el tribunal aceptó la
admisión de un documento como prueba, sin su ratificación por el
agente que lo elaboró, en vista que dejó su puesto. Dos de las tres
declaraciones testimoniales fueron aceptadas por exhibición. Sin
embargo, el testimonio del testigo protegido Triple
A
fue leído en voz alta por la secretaria. Se trata del relato de una
persona cercana de Berta Cáceres que fue contactada por Gustavo
Castro después del crimen y que acudió a ayudarle. El testigo
proporcionó también información sobre las manifestaciones
organizadas por los miembros del COPINH y las amenazas que recibían.
Decisión
sobre la extensión de la prisión preventiva.
Al
principio de la audiencia, el lunes 5 de noviembre, la defensa
solicitó al tribunal que se pronunciara sobre el plazo legal
expirado de la detención preventiva de varios de los acusados. Según
la ley, los acusados en Honduras pueden ser detenidos durante
dos años de forma preventiva y el Ministerio Publico puede después
solicitar una extensión máxima de seis meses. El 2 de noviembre de
2018, cinco de los acusados habían cumplido dos años y seis
meses de detención preventiva.
La
semana anterior, el Ministerio Publico había solicitado al tribunal
que computa los retrasos causados por la defensa. La ley
hondureña estipula que no se contara en el período de detención
preventiva el tiempo que hayan durado las demoras producidas por
gestiones de la defensa, que hayan sido declaradas sin lugar.
Por
lo tanto, el tribunal anunció el lunes que se había emitido una
resolución por escrito sobre este tema e invitó a los
representantes de los acusados a tomar conocimiento de ello. Después
de leer la decisión, los representantes de los acusados tomaron
la palabra para explicar su posición respecto a ésta. Los abogados
de los acusados, que originalmente debían ser liberados el 2 de
noviembre, solicitaron que se revisara la medida de detención
preventiva para que sus clientes continúen el proceso en libertad.
Además,
casi todos los representantes de los acusados expresaron su
desacuerdo con la decisión del tribunal de que la defensa habría
causado varias demoras en el proceso judicial. Parecería que a casi
todos los acusados se concedió una extensión de su detención
preventiva al juicio, que va de 7 días a 101 días [1].
Los
abogados defensores han argumentado que los retrasos computados no
están apegados a la ley. Según ellos, han sido contabilizada
reprogramaciones de audiencias que habían sido solicitada por las
acusaciones privadas , como resultado de los problemas de entrega de
pruebas con el ministerio público y que estas mismas solicitudes
habían sido aceptadas por el tribunal. Otras solicitudes de
reprogramación mencionadas en la resolución habrían sido
solicitadas por la defensa, pero aceptadas por el tribunal. Por lo
tanto, según los representantes de los acusados, estos no serían
gestiones de la defensa que hayan sido declaradas sin lugar, de
acuerdo a lo dispuesto por la ley.
El
Ministerio Publico estima que la decisión está apegada a derecho y
que, aunque las acusaciones privadas hicieron algunas solicitudes de
reprogramación, la defensa estuvo de acuerdo con ellas. Además, el
Ministerio Público ha solicitado al tribunal que desestime las
peticiones de revisión de medidas preventivas.
Después
de escuchar a las partes, el tribunal decidió mantener su cálculo
en relación con las demoras y los períodos adicionales de detención
preventiva. Además, afirmó que no es necesario que un recurso de la
defensa haya sido declarado sin lugar para que sea computado como una
demora. Finalmente, el Tribunal rechazó las solicitudes de revisión
de la detención como medida preventiva, ya que no habrían expirado
los plazos de detención preventiva según la última resolución del
tribunal.
Los
representantes de los acusados presentaron recursos de reposición
en contra de esta decisión, insistiendo en que la ley establece
claramente que las demoras deben ser causadas por gestiones
declaradas sin lugar. Algunos abogados incluso expresaron su
preocupación por la interpretación del tribunal. Sin embargo, el
Tribunal confirmó su decisión original y afirmó que todo era muy
bien explicado en su resolución escrita. Desafortunadamente, no fue
posible que los observadores tuvieran acceso a la resolución escrita
del tribunal, lo que dificulta una evaluación adecuada de esta
decisión.
Los
abogados defensores podrían si desean apelar esta decisión ante la
Corte de Apelación.
Presentación
de un experto en patrimonio.
Al
principio de la audiencia, el 6 de noviembre, el tribunal anunció
que había recibido escritos de testigos del Ministerio Publico que
no habían sido localizados, Sotero Chavarría Fúnez García y
Lilian Esperanza López Benítez, en la cual explican su ausencia y
especifican que están disponibles para testificar. Sin embargo, sus
testimonios de la audiencia inicial fueron aceptados como evidencia
el viernes 2 de noviembre. Luego de consultar con las partes, el
tribunal decidió convocar a los dos testigos para que llegaran a
declarar el martes 13 de noviembre.
El
día del 6 de noviembre se dedicó completamente a la presentación
de una pericia patrimonial. El propósito era analizar el origen de
los ingresos y los cambios en la situación financiera de los
acusados, así como verificar la existencia de un vínculo financiero
entre ellos. La pericia cubrió los años 2013 a 2016, pero para
cuatro de los ocho acusados, el análisis no produjo resultados
porque no están inscritos en registros financieros del estado o no
tienen una cuenta bancaria.
La
perito identificó para algunos de los acusados importantes
ingresos injustificados y para algunos diferencias entre sus salarios
y sus ingresos. Por ejemplo, en el caso de Sergio Rodríguez
Orellana, hubo varias discrepancias entre constancias de salario de
la empresa DESA y los depósitos que recibió de la misma. Además,
sus declaraciones de impuestos eran más bajas que sus ingresos.
David
Castillo, ex director de DESA, quien actualmente está acusado como
autor intelectual del asesinato de Berta Cáceres en otro proceso
judicial, también realizó depósitos en las cuentas de Sergio
Rodríguez Orellana y Douglas Geovanny Bustillo. Cabe mencionar que
estos dos acusados también trabajaron para DESA.
La
defensa logró levantar varias fallas posibles en la pericia. Los
representantes de los demandados afirmaron que la perito no tuvo
acceso a todos los documentos de respaldo, lo que explica por qué
varias sumas de dinero no están justificadas. La perito hubiera
hecho varias solicitudes de información a empresas e instituciones
financieras que permanecieron sin respuesta. Estas solicitudes se
realizan a través del tribunal, que es responsable de garantizar que
se responda a estas solicitudes.
Es
importante señalar que fue muy difícil para el público seguir el
juicio en este día, por un lado, porque era un tema muy complejo y
por el otro porque los observadores no tuvieron acceso al informe
pericial.
Abogados Sin Fronteras
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